Condiciones Generales

 
 

Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES

Condiciones generales de contratación de A. Pérez y cía SL. (Pérez)

INTRODUCCIÓN.

Las presentes condiciones generales (en adelante CCGG o CGC) son de aplicación a todos los servicios ofrecidos y/o prestados por PÉREZ y se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que PÉREZ tiene en España y también en la página WEB de la empresa www.perezycia.com.

El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por PÉREZ, sus agentes o principales, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre PÉREZ y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las presentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente.

Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación.

El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio consignatario y/o transitario y actividades conexas a estos, comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, correo electrónico u otro medio), siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican, en su caso, renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE PORTE AÉREA de PÉREZ o sus principales cuando actúe por cuenta de estos, o cualquier otro documento de transporte utilizado en la prestación de los servicios), las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de petición u orden del servicio y/o emisión del documento, y que el cliente tiene igualmente a su disposición.

En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar su rechazo de forma expresa, escrita e indubitada a PÉREZ en el plazo de cinco días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de cinco días tras ordenar finalmente el servicio por parte del Cliente, siempre y cuando no se haya iniciado de forma efectiva el servicio contratado, o su cancelación implique el devengo de costes que el CLIENTE rechace asumir una vez informado. Pasado dicho plazo, las condiciones se considerarán válidamente incorporadas.

Si por cualquier causa, cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de PÉREZ, por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.

Definiciones.

– Agente Consignatario: Persona física o jurídica que, como agente o intermediario independiente actúa en nombre y por cuenta del armador y/o naviero, ocupándose de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto así como, en su caso, del transporte, entregando y recibiendo la carga.

– Transitario: Persona física o jurídica que, como agente de carga o intermediario entre el exportador o el importador y las compañías de transporte, organiza y media en las operaciones de transporte internacional por cualquier medio de transporte, coordinando de manera general las operaciones administrativas relacionadas con dicho transporte internacional así como las actividades conexas a este.

– Compañía: se refiere a la entidad mercantil PÉREZ, así como las diferentes sucursales, agentes y representantes de la misma.

– Cliente: aquella parte que haya contratado los servicios de PÉREZ ya sea por su cuenta y en su propio nombre o no. Así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails; el embarcador, cargador contractual y cargador efectivo, remitente, receptor, destinatario contractual y destinatario efectivo, propietario de las mercancías o cualquier persona que tenga interés sobre las mismas y/o actúe en nombre de estos, o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por PÉREZ. Igualmente, la figura del cliente se asimilará a la del Merchant descrita en las Disposiciones Generales. La figura del Cliente también incluye al Armador y/o Naviero.

– Cargador Contractual: persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y/o actividad conexa a este, y frente al cual el porteador/proveedor se obliga a efectuarlo.

– Cargador efectivo: cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la mercancía cargada, incluidos sin ánimo exhaustivo al vendedor de las mismas, propietario, remitente, o cualquier subcontratado por éstos para contratar el transporte y/o actividad conexa a este distinto de PÉREZ.

– Porteador Contractual: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

– Porteador efectivo: quiere decir cualquier persona que materialmente ejecuta el transporte o cualquiera de sus fases accesorias, incluidas cualquier operación logística, almacenaje y trámites, tanto aduaneros como de cualquier otro tipo.

– Destinatario contractual: quiere decir la persona a quien el porteador contractualmente ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.

– Transportista: designa al Operador de Transporte Multimodal que ha sido contratado para la ejecución del contrato de transporte multimodal.

– Destinatario efectivo: quiere decir, cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la recepción de las mercancías, incluidos, sin ánimo exhaustivo, los compradores de las mismas, propietarios, bancos financiadores de la operación y propietario de las mercancías.

– Responsabilidad de varios sujetos: Cuando estas condiciones hagan responsable a varios sujetos de cualquier incumplimiento daño, gasto o conceptos análogos, esta responsabilidad tendrá siempre carácter solidario, salvo que exista normativa imperativa en contrario aplicable al caso.

– Merchant: significa e incluye al Remitente, al Consignatario/receptor, al »Titular del Contrato» y al Propietario de los Bienes.

Disposiciones generales.

1.- Instrucciones: Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Cliente con arreglo a las instrucciones recibidas del Cargador o Destinatario Contractuales por escrito, según corresponda. Si no existieran instrucciones concretas, PÉREZ podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte y demás condiciones accesorias, previas o posteriores al mismo que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.

2.- Declaración mercancías: El Cliente se responsabiliza de la exactitud en la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo de la responsabilidad por posibles pérdidas, daños, averías y/o perjuicios que pueda originar a PÉREZ y/o a terceros la inexactitud de los datos mencionados, aun cuando tales inexactitudes aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por PÉREZ, a quienes se indemnizará además por los gastos complementarios que por tales causas se ocasionen.

Igualmente, el CLIENTE asume especial obligación de declarar su naturaleza IMO/peligrosa con las formalidades exigidas por la legislación vigente.

En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cargador contractual y el cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías (IMO/No IMO), teniendo PÉREZ derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización sin perjuicio de otras posibles figuras de responsabilidad en su calidad de Merchant.

3.- Embalaje: El Cliente se responsabiliza por posibles pérdidas, daños, averías y/o perjuicios que pueda originar a PÉREZ y/o a terceros como consecuencia de un embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por PÉREZ, a quienes se indemnizará además por los gastos complementarios que por tales causas se ocasionen.

4.- Acción directa: el proveedor de transporte subcontratado por PÉREZ declara conocer la política de prohibición de subcontratación por parte de este con un tercero siendo que, en caso de que lleve a cabo esta segunda subcontratación del servicio de transporte, el proveedor directamente subcontratado por PÉREZ declara hacerse responsable de cualquier incumplimiento y/o perjuicio que pueda surgir en general y de cubrir los costes y posibles indemnizaciones por una “acción directa” ejercida contra PÉREZ, en particular.

5.- Cesión de equipo: En el caso de que se cedan contenedores u otros equipos, la cesión del equipo se otorga con carácter personal e intransferible al CESIONARIO, por lo que queda explícitamente restringida al mismo, sin perjuicio de la subcontratación que pueda hacer el CESIONARIO en el ejercicio de su actividad (sin perjuicio de lo dispuesto sobre “acción directa”). Asimismo, El CESIONARIO garantiza que dispone de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad, incluyendo la preceptiva autorización de la Autoridad Portuaria, cuando proceda. Igualmente, los vehículos utilizados reunirán en todo caso las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que se trate.

El CESIONARIO deberá inspeccionar la unidad, incluyendo el “payload” de la placa CSC, y confirmar que es apta para el embarque y destino, estando legitimado para rechazar en ese momento el equipo que estime no apto para el embarque programado. El CEDENTE se compromete a facilitar uno nuevo en ese mismo acto. El CEDENTE no admitirá́ posteriores reclamaciones ni extracostes por parte del CESIONARIO derivados de la omisión de inspección por parte del mismo.

El CESIONARIO acuerda indemnizar y mantener libre a PÉREZ y/o al CEDENTE de cualquier responsabilidad relacionada con el retraso en la devolución del equipo, el uso indebido del mismo y/ o de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren generarse con ocasión del transporte por acción u omisión.

Además, de forma expresa pero no excluyente, el CESIONARIO se obliga a pagar el precio de la cesión y cualquier tipo de demoras y/o gastos adicionales de ocupación o cualquier tipo relacionados con el retraso en la devolución de los equipos cedidos. En caso de que PÉREZ fuese reclamada extrajudicial o judicialmente al pago de cualquier cantidad, demora, gasto, o responsabilidad derivada del uso, retraso en la devolución, o incumplimientos realizados por el CESIONARIO, este se obliga a pagar a primer requerimiento a PÉREZ las cantidades que este pueda acreditar que han sido objeto de mera reclamación extrajudicial o judicial por tercero, sin que para ello sea necesario que haya sentencia alguna. En caso de que el CESIONARIO quiera discutir la realidad o cuantía de estas reclamaciones podrá evitar el pago si emite aval a primer requerimiento garantizando a plena satisfacción de PÉREZ las cantidades intimadas o reclamadas y los gastos de todo tipo, incluidos sin ánimo exhaustivo los de representación legal y peritos eventualmente relacionados con la incidencia, de la realidad o cantidad de dichas intimaciones o reclamaciones.

6.- Extra-costes: Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán a cuenta de los clientes, siempre que no se deban a culpa o negligencia grave de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

7.- Pagos: El cliente se responsabiliza del pago del flete y cuantos gastos se deriven de la operación contratada. Incluso en el caso de que los fletes y gastos fueren pagaderos en destino, el embarcador responde solidariamente del pago junto con el destinatario.
El pago del flete pactado se devengará siempre que se haya ejecutado íntegramente el transporte contratado e independientemente del estado en el que lleguen las mercancías transportadas.
El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por PÉREZ se realizará al contado, salvo condiciones especiales o particulares de crédito previa y expresamente pactadas. Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o realización del servicio.

8.- Compensación de créditos: El cliente no podrá compensar en ningún caso y bajo ninguna modalidad facturas adeudadas a PÉREZ, o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento expreso y fehaciente de PÉREZ.

9.- Demora en el pago: En caso de demora o falta en el pago de cualesquiera gastos por servicios prestados por PÉREZ, el deudor estará obligado de forma automática, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte de PÉREZ o de su principal, al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo en el caso de que se haya fijado un interés de mora distinto entre las partes en virtud de contrato libremente celebrado.

Se cancelará por defecto cualquier condición de pago a crédito del cliente/proveedor (deudor) cuando este tenga una o más facturas vencidas e impagadas con PÉREZ, incluso si estas están en proceso de disputa judicial o extrajudicial, aplicándosele al mismo condiciones al contado requiriendo el pago anticipado antes de la entrega de cualquier mercancía.

10.- Abandono: Si el Destinatario contractual no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del Cliente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega. Todos los gastos que generen estas actuaciones serán por cuenta del Cliente. De manera especial, los gastos que se ocasionen por la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino (demoras de contenedor, gastos de ocupación…) serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario frente a PÉREZ.

11.- Derecho de retención: PÉREZ tiene derecho de prenda y/o retención (general y particular) sobre las mercancías transportadas y/o documentación de Clientes por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro tanto si el flete y otros gastos son pagaderos en origen como si lo son en destino (a modo enunciativo y no exhaustivo: pago de los fletes, gastos, tarifas de demora, ocupaciones y cualesquiera otros gastos que se generen por su transporte y depósito hasta el momento en que sean liberadas con motivo de su venta, subasta, destrucción o entrega al destinatario o tercero legitimado, así como las actividades anexas y asociadas al transporte, etc.).

PÉREZ podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, PÉREZ tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros. Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.

Igualmente PÉREZ también se reserva este derecho cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente teniendo PÉREZ derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes. PÉREZ tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.

El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que PÉREZ o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.

Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, PÉREZ tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.

Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.

12.- Protestas por pérdidas, daños, averías o retrasos: Salvo norma imperativa en contrario que sea de aplicación, las acciones por pérdidas, daños, averías o retraso de las mercancías transportadas no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, daños, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, y la normativa sea imperativa, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, el cliente estará obligado a permitir que PÉREZ o la persona designada por PÉREZ, inspeccione las mercancías averiadas. Igualmente deberá el cliente facilitar a PÉREZ toda la documentación justificativa de la reclamación, sin que ello suponga en ningún caso admisión de culpa o responsabilidad por parte de PÉREZ.

No se aceptarán reclamaciones que no hayan sido previamente peritadas o visadas por el personal designado por PÉREZ. En cualquier caso se les dará un tratamiento independiente respecto de las facturas de transporte. Para entrar a valorar cualquier reclamación, es indispensable que el Cliente esté al corriente de pago.

13.- Responsabilidad: En ningún caso PÉREZ será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de PÉREZ por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo, hurto o daño en la mercancía ni por multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.

Será nula y se considerará como no puesta cualquier cláusula que exista en cualquier documento distinto de estas condiciones generales que suponga de forma directa o indirecta el aumento de los límites de responsabilidad objetivos/cuantitativos establecidos estas condiciones, como por ejemplo: declaración de valor y/o de interés especial en la entrega.

En caso de que el Cliente manifieste de forma expresa su intención o interés de elevar los límites objetivos de responsabilidad, PÉREZ lo trasladará y pondrá en conocimiento del porteador efectivo o principal el cual podrá aceptar o no dicha propuesta. En caso de que fuese aceptada, el Cliente deberá llevar a cabo el pago efectivo del correspondiente suplemento sobre el coste de los portes a fin de que se perfeccione dicho acuerdo. En ningún caso PÉREZ quedará vinculado en forma alguna por este posible acuerdo, limitándose a mediar entre el Cliente y/o cargador contractual y el porteador efectivo o principal.

Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra PÉREZ, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual. Se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, o de cualquier índole. Igualmente aplicarán frente cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de PÉREZ, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía; Así como en caso de acción legal conjunta contra PÉREZ y sus empleados, tanto si son fijos como temporales.

14.- Prescripción y caducidad de acciones: Todas las acciones relativas a los servicios prestados por PÉREZ prescriben / caducan en el lapso que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción o caducidad en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca. En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, no se admitirá acción de responsabilidad alguna frente a PÉREZ si la acción no se presenta ante la jurisdicción competente en el plazo máximo de un año contado desde la entrega de las mercancías o desde que hubieren debido ser entregadas.

15.- Información básica sobre protección de datos. Quedan informados de que sus datos de carácter personal serán tratados por PÉREZ con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual. La identificación de las Partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado requisito. Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los datos de las Partes podrán ser comunicados a bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley, para los fines en ellos definidos.

Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, oposición, portabilidad de los datos y limitación de su tratamiento, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Acuerdo, así como formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Podrá ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos mediante la siguiente dirección de correo electrónico o remitiendo una comunicación a la dirección establecida en el encabezado del Acuerdo a la atención del Delegado de Protección de Datos: dpo@grupoperezycia.com

16.- Jurisdicción: Salvo norma imperativa en contrario, el Cliente se someten expresamente a la Ley Española y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.
Condiciones particulares.

17.- Representación: La suscripción de conocimientos de embarque del armador o naviero representado por PÉREZ y la contratación de servicios complementarios al transporte marítimo se realiza siempre por cuenta y en nombre del armador o naviero identificado en el conocimiento de embarque o en la correspondencia previa.

La facturación del flete, gastos de importación y servicios complementarios del transporte por parte de PÉREZ se hace en su condición de agente consignatario, no atribuyéndole en este caso la condición de porteador efectivo o contractual.

El cliente tiene a su disposición el clausulado íntegro del conocimiento de embarque de la naviera cuyas condiciones son plenamente aplicables al transporte contratado y por extensión, al consignatario. De este modo, en caso de acción de responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual, contra PÉREZ por pérdida o daños de cualquier tipo en la mercancía transportada (incluido daños comerciales y por retraso), PÉREZ podrá hacer uso de las condiciones del conocimiento de embarque de la naviera que ampare dichas mercancías, y podrá utilizar en su beneficio todas las limitaciones, beneficios y exoneraciones previstas en el conocimiento de embarque, incluida las cláusula de ley y jurisdicción aplicable, en Convenios internacionales, leyes y reglamentos aplicables al transporte como si se tratara del porteador efectivo.

18.- Responsabilidad como consignatario: PÉREZ no tiene responsabilidad alguna por la ejecución del transporte contratado como agente en nombre de su principal.

En caso de extensión de la responsabilidad del porteador a su agente consignatario o de asimilación de la figura del Agente Consignatario a la del Porteador contractual, la responsabilidad de PÉREZ no podrá exceder en ningún caso de la que correspondería al porteador efectivo de conformidad con la legislación vigente, pudiendo verse limitada dicha responsabilidad de acuerdo con la normativa vigente aplicable (Ley 14/2014 de Navegación Marítima, las Reglas de la Haya-Visby, u otras normas que puedan ser aplicables según lo indicado en el conocimiento de embarque), pudiendo PÉREZ hacer uso de los límites de responsabilidad contractuales previstos en el conocimiento de embarque del naviero.

19.- PÉREZ no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de PÉREZ y antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento PÉREZ no será responsable en caso alguno.

20.- Tampoco será responsable en los siguientes supuestos en particular aun cuando la mercancía esté bajo su custodia: 1) Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado; 2) Embalaje, rotulado y defectuoso o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido PÉREZ la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y de la mercancía. Asimismo, PÉREZ no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido; 3) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad Pública o local; 4) Huelga, cierre patronal u otros conflictos laborales que afectan al trabajo; 5) Daños causados por energía nuclear; 6) Desastres naturales; 7) Caso de fuerza mayor; 8) Robo y/o hurto; 9) Circunstancias que PÉREZ no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. ; 10) Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía; 11) Piratería; 12) Incorrecto etiquetaje o distintivo; 13) Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

21.- PÉREZ no será responsable:
– En ningún caso si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
– De las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
– Por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
– Del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.

22.- PÉREZ podrá beneficiarse de cualesquiera exenciones de responsabilidad, limitaciones de responsabilidad, plazos de denuncia o de ejercicio de acciones, e incluso opcionalmente según decida de las cláusulas de jurisdicción que sean de aplicación a los porteadores contractuales o cualquier otro subcontratista que haya empleado para ejecutar los encargos recibidos.

23.- PÉREZ sólo será responsable de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías si media culpa grave o dolo. Y, en dichos casos, su responsabilidad quedará limitada a 2’5 veces el valor del flete.

24.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse PÉREZ, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

25.- Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de PÉREZ será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de PÉREZ se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Así mismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.

26.- Como almacenista y/o depositario, PÉREZ será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de PÉREZ, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Si el Cliente no exige el recuento y/o pesado de la mercancía con carácter previo al almacenaje de la misma,
renuncia a reclamar las mermas que puedan producirse cuando sean entregadas, salvo que pueda probar que su causa es por un caso de robo.

27.- En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, PÉREZ limitará su responsabilidad. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.

28.- La responsabilidad de PÉREZ respecto de pérdidas o averías de la mercancía, si no existe normativa imperativa, se encuentra limitada, como máximo, al precio pagado por el transporte o servicio prestado. Como excepción, se aplicarán los límites objetivos de responsabilidad previstos en: 1) Ley 15/2009 del CTT; 2) Convenio CMR; 3) Reglas de la Haya-Visby; 4) Convenio de Montreal;

29.- La responsabilidad acumulada de PÉREZ no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.

30.- Salvo norma imperativa en contrario, si PÉREZ fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con PÉREZ. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a las vicisitudes del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por la Dirección de PÉREZ.

31.- PÉREZ está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brokers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de PÉREZ. Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega).

32.- Como despachante de aduanas o como intermediario en operaciones aduaneras, PÉREZ responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente o, en su caso, del agente o representante aduanero. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que PÉREZ únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
Seguro.

33.- PÉREZ no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía o prestación de cualquier otro servicio, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente previa
confirmación y cotización del seguro. El coste de seguro incluye: prima, impuestos, costes administrativos y de emisión.

34.- Cuando PÉREZ sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como tomador no asegurado. El Cliente acepta expresamente que PÉREZ está facultada para introducir una cláusula de no subrogación contra PÉREZ de las posibles reclamaciones que pueda entablar la aseguradora una vez abonado el siniestro, especialmente en aquellos casos en los que medie seguro de las mercancías en el que PÉREZ no sea tomador del mismo.

35.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.

36.- PÉREZ no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.

37.- Cuando el Cliente asegure la mercancía se obliga expresamente a introducir una cláusula de no subrogación contra PÉREZ. En caso de no hacerlo, el Cliente asume expresamente la obligación de mantener indemne a PÉREZ de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de esta cláusula.
Condiciones de la oferta.

38.- Las ofertas no incluyen en ningún caso: IVA, suplidos, Aranceles y/o Caución.

39.- Fletes y recargos sujetos a variaciones por parte de las navieras. Sin perjuicio de lo anterior, los recargos BAF, CAF, GRI, WAR RISC, PPS, BUC, PCS, PSS, etc. son revisables periódica y/o eventualmente. Se aplicarán los vigentes en el momento del embarque. (VATOS).

40.- PÉREZ podrá requerir en cualquier momento el Incoterm o “términos de compraventa” de la mercancía pactados por el Merchant, reservándose el derecho de rechazar o variar las condiciones de la cotización o booking emitidos o confirmados en virtud de dicha información. Cualquier perjuicio o malentendido causado por la no transmisión adecuada de esta información será por cuenta del Cliente.

41.- No incluye demoras, ocupaciones, detentions, port storages, inspecciones, rayos X, radiometría, etc. Estos gastos que se puedan generar correrán por cuenta de las partes interesadas en la carga.

42.- Aduanas. En caso de que el receptor cuente con su propio agente de aduanas en destino, independientemente de que se configure como el Cliente, PÉREZ se reserva el derecho de facturar la comisión correspondiente en concepto de “gestión de cesión de documentación” al ordenante.
El Cliente se compromete a llevar a cabo, en su caso, la correspondiente reclamación de impuestos frente al Gobierno de Canarias, en un plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la fecha de presentación del despacho.
El Cliente será responsable del coste generado por la modificación de cualquier despacho una vez este haya sido presentado, reservándose PÉREZ el derecho a repercutirlo al ordenante.
Igualmente, el Cliente y/o su representante aduanero responderán solidariamente de las sanciones administrativas que pueda conllevar tales modificaciones fuera de plazo.
Los precios ofertados no incluyen el posicionado del contenedor en la zona de inspección (PIF) en caso de que sea solicitado por la aduana. No incluyen tampoco posibles revisiones solicitadas por aduana. Si las hubiere, se cobrarían a coste. Estos se generan solo en caso de solicitud por la autoridad competente.

43.- Se dispondrá de dos horas libres de carga / descarga del contenedor. Salvo que las partes acuerden previa y expresamente otra cosa, en caso de superar el mencionado periodo el Cliente y/u ordenante será responsable de los extracostes generados y de cualquier perjuicio relacionado directa o indirectamente con la sobre estadía.

44.- Los servicios con más de una dirección de recogida se aplicará un recargo según tarifa €/hora. Consulte a su comercial. La recogida/entrega a domicilio se entiende en planta baja a pie de calle, no incluye medios o/y servicios adicionales (grúas, poleas, montacargas, colocación en almacén/tienda etc.) ni personal ayudante. Si para la manipulación de las mercancías fueran necesarios otros medios, se considerarán estos como excepción al servicio y se incrementará el coste y la facturación en los importes correspondientes a los trabajos realizados.

45.- Si la carga no coincide con las medidas y peso declarados por el cliente, sus colaboradores o dependientes, el transportista se reserva el derecho de cancelar la reserva. Si, pese a las discrepancias, se acepta, esto puede resultar en un cambio en el precio aplicable cotizado y otros cargos o tarifas, que se aplicarán sin previo aviso.
Las mercancías serán tasadas por su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes. Las mercancías voluminosas serán tasadas a razón de 333 kg por metro cúbico o por la tarifa de volumen específica si existiera. Para mercancía de dimensiones especiales, indivisibles se le aplicará el sobre coste por la pérdida de estiba, las de más de 3 metros de longitud o 2000 kg un incremento del 30% (por extra-medidas) sobre la tarifa vigente con un mínimo estipulado directamente con su comercial.

46.- Equipo especial. Para los casos de equipo FR / OT con o sin extra-medidas, el cliente declara que la mercancía ha sido cargada, estibada y trincada por su cuenta y bajo su responsabilidad, no habiéndose contemplado los costes asociados por estas operaciones en la oferta emitida por defecto. Así mismo, tanto PÉREZ como la Terminal se reservan el derecho de aceptar la entrada en terminal/muelle de la mercancía en caso de considerar que el trincaje sea insuficiente y / o suponga un peligro por falta de estabilidad y/o seguridad. En el caso de que la mercancía entre en terminal y a la hora del embarque el capitán del buque considere insuficiente, inapropiado y/o poco seguro el trincaje / estiba de las mercancías, no aceptándose el embarque de la carga a bordo, el cliente será el responsable de retirar de terminal la mercancía (con los consecuentes costes –entre otros- de puertas y ocupaciones en caso de haberlas) y realizar en el exterior un refuerzo sobre el trincaje y / o mejor estiba de la mercancía cargada.
Para la reserva de equipo especial, precisamos compromiso de embarque y solicitud de reserva de espacio por esta misma vía, a la mayor brevedad y con la mayor antelación posible. En el caso de cancelación por el cliente, este declara conocer y asumir los posibles costes relacionados y que puedan derivarse en su caso.

47.- EQUIPOS REEFER. Pre-aviso mínimo para solicitud de equipo de 5 días hábiles. El Cliente viene obligado a revisar las condiciones o “settings” configuradas en el equipo Reefer al momento de su carga/descarga así como al momento de revisar la documentación de transporte correspondiente, prestando especial atención a los valores de ventilación, humedad y temperatura.

48.- La mercancía debe ir debidamente embalada para el transporte en cualquier modalidad (aéreo, marítimo, terrestre, multimodal o combinado). En el caso de que el embalaje sea en cajas de madera, estas deberán disponer de «ventanas» para poder trincar correctamente la mercancía al equipo. PÉREZ no asumirá ningún tipo de responsabilidad en caso de cualquier daño producido a la mercancía como consecuencia de una mala labor de embalaje, estiba y/o Trincaje.

49.- El cliente será responsable del debido y adecuado cumplimento de la legislación NIMF Nº15 u otra que resulte aplicable en los pallets o cajas en envíos a Canarias. Dichos pallets o cajas deberán llevar el distintivo (espiga negra), visible, que confirme que los mismos han sido sometidos a un tratamiento fitosanitario homologado. El no uso de los mismos conllevará para el cliente la asunción y plena responsabilidad por las sanciones, el posible decomiso y destrucción de las mercancías.

50.- Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalados mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que pueda entrañar su manipulación a las personas o a las propias mercancías, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.

51.- Oferta válida para mercancías NO IMO. Respecto de las Mercancías Peligrosas, PÉREZ aceptará únicamente para embarque las mercancías autorizadas previamente por la compañía Naviera. A tal efecto, el cargador facilitará en forma y plazo la documentación necesaria para su declaración. En estos casos, se aplicará un mínimo del 25% de recargo sobre los portes. No se aceptarán reservas ni órdenes de carga para mercancía ADR inferior al grupo 3. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cargador contractual 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El cargador contractual y el cliente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a PÉREZ especialmente de cualquier responsabilidad que sea derivada del incumplimiento ante terceros.

52.- Mercancía: Plástico compactado (scrap) debe de ir en big bags y paletizada, NO siendo permitida la carga a granel. Mercancía “scrap” sujeta a condiciones naviera y aprobación final para su embarque.

53.- Oferta sujeta a disponibilidad de equipo y espacio disponible a bordo del buque.

54.- Extra-peso transporte terrestre sujeto a limitaciones de peso por parte de los transportistas hasta el máximo legal permitido salvo autorización expresa por las autoridades competentes.
En caso de que el peso bruto de la mercancía exceda los 23.999 kg, habrá un recargo del 25% sobre el transporte por carretera de acuerdo con las restricciones establecidas.

55.- PÉREZ se reserva el derecho de revisar y volver a cotizar, si no recibimos ninguna reserva ni la confirmación de la aceptación de la oferta, antes de la mencionada fecha de caducidad o validez de la oferta.

56.- El Tiempo de Tránsito o Transit Time (TT) facilitado tiene únicamente carácter informativo y orientativo. El tiempo de tránsito y las fechas de salida y entrada que se publican son estimados. Dichos cronogramas pueden adelantarse, postergarse o cancelarse sin previo aviso. En ningún caso, PÉREZ será responsable por daños emergentes, lucro cesante o retrasos en las salidas o entradas programadas de cualquier buque o de otros medios usados para el transporte de la mercadería por vía marítima o por otra vía. El tiempo de tránsito aplicado al momento de la reserva o booking no podrá ser ampliado salvo por autorización expresa del Carrier o porteador efectivo, no responsabilizándose PÉREZ en ningún caso de los posibles perjuicios causados con motivo de la no ampliación.

57.- Quedan excluidos todos aquellos costes adicionales que no se reflejan en la anterior oferta, tales como emisión de telex release, corrector de manifiesto, emisión de certificados, etc.

58.- VGM: En caso de que se facilite por parte del Cliente el pesaje VGM, de existir alguna discrepancia, el cliente será responsable de las posibles sanciones aplicables.

59.- En el caso de que el cliente reciba la mercancía dañada o incompleta (faltas) este debe reflejar tal incidencia en el albarán de entrega correspondiente, dejando en cualquier caso constancia por escrito al momento de recibir la mercancía. En caso de que sea imposible comprobar el estado de la mercancía al momento de recibirla, el cliente tiene la obligación de efectuar la reserva y notificación de daños correspondiente dentro del margen legal establecido desde la entrega de la mercancía.

60.- Devolución de envases o pallets. Las devoluciones de envases o pallets serán consideradas como un transporte independiente y facturado como tal.

61.- Reembolsos. Los envíos contra reembolso devengarán un 5% de comisión con un mínimo de 6,00€.

62.- Desembolsos. Los envíos en los que se debe facturar un desembolso se devengará una comisión de 10% con un mínimo de 11,00€.

63.- Epidemia / Pandemia/ Coronavirus: sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de Fuerza Mayor, PÉREZ no garantiza el cumplimiento de la ruta y agenda del buque y su carga ni se responsabiliza por el tiempo de entrega, especialmente con respecto a los principales puertos y otros países afectados por el virus; Esta disposición también incluye y se refiere a los embarques y la carga que ya está en tránsito hacia los puertos de destino mencionados. Esta situación está fuera del control de PÉREZ, limitándose a trasmitir las instrucciones y decisiones tomadas por las Compañías Navieras y/o las autoridades correspondientes de los países afectados y otros organismos internacionales. Del mismo modo, las tarifas ofrecidas podrían estar sujetas a otros recargos aplicables, incluidos, entre otros, cargos locales, cargos de contingencia, cargos de congestión y / o cargos relacionados / similares.

64.- El “Merchant” será responsable solidariamente frente al Transportista por el pago de todo el flete, Bunker Adjustment Factor (BAF), Currency Adjustment Factor (CAF), Terminal Handling Charge (THC), demoras, ocupaciones, detenciones, Avería Gruesa, salvamento y otros cargos, incluidos,
entre otros, los costos judiciales, gastos y honorarios de abogados incurridos en el cobro de sumas debidas al Transportista. El pago del flete marítimo y los cargos relacionados a otro agente de carga (por ejemplo, agente de carga en el origen / destino), broker o cualquier otra persona que no sea el Transportista, no se considerará pago al Transportista y se realizará bajo la cuenta y riesgo del pagador. A los efectos de la presente cláusula, “Merchant” significa e incluye al Shipper/embarcador/expedidor, el Consignee/destinatario/receptor, el «Titular del Contrato», y el Propietario de los Bienes; y “Carrier” significa el Operador de Transporte Multimodal que ha sido contratado para la ejecución del contrato de transporte multimodal (as Carrier). No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. En este caso, el destinatario estará obligado a pagar el flete si acepta o retira aquéllas en destino. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete y resto de gastos relacionados con el transporte el contratante del mismo. Este deberá también abonar la parte del flete que el porteador no hubiera percibido del destinatario a pesar de haber ejercitado los derechos de retención o depósito.

65.- Debido a la normativa obligatoria enfocada a evitar prácticas ilegales relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, siendo la declaración incorrecta de este tipo de mercancías o su falta de declaración una infracción grave por violación de las leyes, reglamentos internacionales y código IMDG; PÉREZ cobrará, repercutirá y repetirá cualquier sanción que esté motivada o que pueda tener alguna relación directa o indirecta con la declaración incorrecta o la falta de declaración de las mercancías peligrosas y de la carga IMDG cuando el comerciante o cualquier tercero no haya descrito de forma veraz, exacta y suficiente la mercancía o su naturaleza (o cualquier otro aspecto relacionado con ésta) en cumplimiento del código IMDG y/o de cualquier ley o reglamento aplicable, ya sea de forma intencionada o no.
Condiciones particulares para envíos de efectos personales.
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)

66.- El cliente declara haber llevado a cabo por su cuenta el embalaje y estiba del contenedor, no siendo PÉREZ responsable de los posibles daños o pérdidas que pueda sufrir su mercancía como consecuencia de un mal embalaje o estiba.

67.- En el caso de que PÉREZ deba figurar en el MBL como Shipper o Consignee, el cliente (con domicilio en España) deberá cumplimentar, firmar y sellar una LOI dirigida a aquellos a fin de poder gestionarse el embarque de su mercancía.

68.- En cualquier caso el cliente vendrá obligado a asegurar la mercancía mediante póliza flotante.
Condiciones particulares para cargas a Granel. / Bulk Cargo.
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)

69.- Las esquinas / puntos de levantamiento deben estar accesibles en todo momento.

70.- La cotización está sujeta a la estiba y trincaje de la carga que cumple con los requisitos de almacenamiento debajo o sobre cubierta.

71.- Las cargas de gran ancho que se extienden a lo largo de toda su longitud y que superan los 555/1170 cm (20 ‘/ 40’) no se pueden guardar bajo la cubierta debido a las restricciones de la guía de la celda.

72.- Se requiere al menos 25 cm de separación de las paredes del extremo para permitir el almacenamiento debajo del piso.

73.- Tenga en cuenta que si su carga se debe mover del chasis del camión a un equipo (FR/OT), o viceversa, la terminal aplicará las tarifas vigentes que no se incluye en la cotización anterior.

74.- Extra-peso transporte terrestre sujeto a limitaciones de peso por parte de los transportistas hasta el máximo legal permitido salvo autorización expresa por las autoridades competentes.
Condiciones particulares para cargas de importación.
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)

75.- Los precios ofertados no incluyen el posicionado del contenedor en la zona de inspección (PIF) en caso de que sea solicitado por la aduana.

76.- No incluye posibles revisiones solicitadas por aduana. Si las hubiese, se cobrarían a coste.

77.- Cotización sujeta a cargo por limpieza contenedor en el caso de que hubiese suciedad, si hubiese se cobraría limpieza del contenedor según tarifa del transportista.

78.- Si el Cliente desea realizar su propia limpieza, lo hará por su cuenta y riesgo y correrá, en su caso, con los gastos adicionales que el Transportista cobre por este concepto.